Artículo 287 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287.- Si se pacta la pena, no se puede reclamar además, daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.