Artículo 288 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- No podrá el acreedor exigir, conjuntamente, el cumplimiento de la obligación y el pago de la pena, a menos que se halla estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.