Artículo 290 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290.- Al exigir el pago de la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daños o perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de dicho pago probando que el acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.