Artículo 291 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291.- La pena podrá ser disminuida proporcionalmente por el Juez, si la obligación hubiera sido ejecutada en parte o equitativamente, si el monto, de la pena fuese manifiestamente excesivo. En este segundo caso el Juez tendrá en cuenta el interés del acreedor en el cumplimiento, así como la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.