Artículo 2959 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2959.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
A la fianza de fianza que es la que se constituye en favor del fiador, se le llama también subfianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.