Código Civil estatal

Artículo 2960 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2960.- La fianza no puede existir sin una obligación válida.

Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad sólo pueda ser reclamada por el obligado, pero que quedará extinguida si éste hace la reclamación y obtiene sentencia favorable.

Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador sino hasta que la deuda sea líquida.

Finalmente, puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, cuando éste sea de tal naturaleza que pueda realizarse por otra persona y, por ello, por el fiador, quien, en caso de no cumplir, bien por sí o bien por otro, lo que como fiador se obligó a hacer, responderá, en los términos del artículo 2293, de los daños y perjuicios que cause su aludido incumplimiento.

En los mismos términos del artículo 2293 y también, en su caso, del 2294, responderán los fiadores que garanticen cualquiera otra obligación de hacer o de no hacer y que finalmente sus fiados y también ellos incumplan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2960 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad sólo pueda ser reclamada por el obligado, pero que quedará extinguida si éste hace la reclamación y…

¿Está vigente el artículo 2960?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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