Artículo 2961 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2961.- Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta un bien o un hecho determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.