Artículo 2984 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2984.- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, debe denunciar el pleito al deudor principal para los efectos del artículo 2992 y además para que rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que el deudor no salga al juicio para los efectos indicados, lo perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.