Artículo 2985 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2985.- Salvo el caso del artículo 3017, el subfiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador a quien fía como contra el deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.