Artículo 301 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos cobrables del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas exigibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.