Código Civil estatal

Artículo 302 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 302.- Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra el deudor:

I.- Enajenando sus bienes;

II.- Renunciando derechos constituidos a su favor, que no sean de exclusivo goce personal;

III.- Renunciando facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna;

IV.- Pagando deudas antes del vencimiento del plazo; y V.- Celebrando, dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de concurso, convenios que tuvieren por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra el deudor: I.- Enajenando sus bienes; II.- Renunciando derechos constituidos a su favor, que no sean de exclusivo goce personal; III.-…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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