Artículo 3011 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3011.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicarán tanto al caso en que el fiador haya renunciado al beneficio de orden, cuanto a aquél en que no haya hecho esta renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.