Artículo 3024 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3024.- En el caso de que la prenda sea de títulos de crédito, si antes del vencimiento de la deuda garantizada se vencen o son amortizados los títulos empeñados, el acreedor podrá, en substitución de los títulos cobrados o amortizados, conservar en prenda las cantidades que por este concepto reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.