Artículo 3025 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3025.- El acreedor a quien se hayan dado en prenda títulos de crédito, además de estar obligado a guardarlos y conservarlos, debe ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor. Deberán aplicarse en su oportunidad al pago del crédito todas las sumas que sean percibidas al respecto, conservándolas entre tanto en prenda el acreedor, en substitución de los títulos cobrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.