Artículo 3059 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3059.- Si el tercero constituyente de la prenda ha pagado por virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudo denunciar oportunamente el pleito al deudor principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando éste obligado, por ello mismo, a indemnizar a aquél, a quien no podrá oponer más excepciones que las que, siendo inherentes a la obligación, no fueron opuestas por el deudor prendario no obstante conocerlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.