Artículo 3060 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3060.- La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo faculta a aquél para cobrarle a éste aquello en lo que le hubiera sido útil el pago hecho por el prendario, voluntariamente o mediante el remate del bien dado en prenda. El deudor principal podrá oponerle al prendario, si éste lo llega a demandar, sólo las excepciones personales que tenga en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.