Artículo 3061 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3061.- El derecho y la obligación que resulte de la prenda son indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se haya dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.