Artículo 3063 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3063.- Por el contrato accesorio de anticresis se constituye el derecho real del mismo nombre sobre un inmueble que el deudor entrega al acreedor, no sólo en garantía de su adeudo, sino para que éste, de los frutos que el bien produzca, se pague los intereses, si los hay, y el sobrante lo vaya aplicando a la suerte principal.
La deuda que así se garantiza puede adquirirse en el momento mismo de la celebración del contrato o existir con anterioridad a esta celebración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.