Artículo 3064 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3064.- El contrato de anticresis se otorgará por escrito, mismo que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos contra tercero. En él se declarará si el capital causa intereses y a qué tipo, y se fijarán los términos en que el acreedor ha de administrar la finca. De lo contrario, se entenderá que no hay intereses y que el acreedor debe administrar con la suma de facultades y obligaciones que tiene un mandatario general para ejecutar actos de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.