Artículo 3065 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3065.- La anticresis confiere a su titular el derecho de:
I.- Retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre la finca por efecto de hipoteca anteriormente registrada;
II.- Transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y la administración del bien, si no hubiere pacto en contrario. Esta transferencia no podrá ser por más tiempo que el señalado a la anticresis;
y III.- Ejercitar las acciones reales de persecución, venta y preferencia en el pago, y las posesorias interdictales correspondientes, en sus respectivos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.