Artículo 3066 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3066.- El acreedor anticrético debe dar cuenta a su deudor de los productos del bien que tiene en anticresis; tiene las mismas obligaciones que el acreedor pignoraticio, y responde:
I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;
II.- Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos; y III.- Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios al respecto; pero con la facultad de deducirlos del importe de los frutos.
Cuando por cualquier causa y en cualquier momento éstos no pueden ser exactamente conocidos, se regularán por peritos, a efecto de que se liquiden las cuentas entre el acreedor y el deudor; pero pasados cinco años de la celebración del contrato, si el acreedor no rindió cuentas correspondientes a todos ellos, o solo a algunos, la obligación principal y la anticresis se extinguen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.