Código Civil estatal

Artículo 3066 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3066.- El acreedor anticrético debe dar cuenta a su deudor de los productos del bien que tiene en anticresis; tiene las mismas obligaciones que el acreedor pignoraticio, y responde:

I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;

II.- Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos; y III.- Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios al respecto; pero con la facultad de deducirlos del importe de los frutos.

Cuando por cualquier causa y en cualquier momento éstos no pueden ser exactamente conocidos, se regularán por peritos, a efecto de que se liquiden las cuentas entre el acreedor y el deudor; pero pasados cinco años de la celebración del contrato, si el acreedor no rindió cuentas correspondientes a todos ellos, o solo a algunos, la obligación principal y la anticresis se extinguen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3066 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El acreedor anticrético debe dar cuenta a su deudor de los productos del bien que tiene en anticresis; tiene las mismas obligaciones que el acreedor pignoraticio, y responde: I.- Por los frutos y rendimientos que se…

¿Está vigente el artículo 3066?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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