Código Civil estatal

Artículo 3067 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3067.- Si en la escritura no se señala término para rendir las cuentas, el acreedor debe darlas anualmente, bajo el concepto de que si no lo hace tres meses después del plazo en que debió rendirlas, puede nombrársele por el Juez, a solicitud escrita del deudor y sin mayores trámites, salvo su derecho de ser oído, un interventor a costa suya.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3067 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si en la escritura no se señala término para rendir las cuentas, el acreedor debe darlas anualmente, bajo el concepto de que si no lo hace tres meses después del plazo en que debió rendirlas, puede nombrársele por el…

¿Está vigente el artículo 3067?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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