Artículo 3079 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3079.- Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo siendo distintos los titulares de estos derechos por ellos hipotecados, la extinción de cada uno de las respectivas hipotecas no afecta la vida de la otra, pues extinguida una quedará subsistente la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.