Artículo 3078 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3078.- En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente ésta o gravarse dicha nuda propiedad por una parte, y el usufructo por la otra.
En el primer caso, si se extinguiere el usufructo y se consolidare la propiedad, la hipoteca se extenderá en su totalidad al inmueble, es decir, sin desmembramiento de la propiedad, si así se hubiera convenido.
Si el usufructuario adquiere la nuda propiedad estando sólo hipotecada ésta, continuará el gravamen sin extenderse al usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.