Artículo 3077 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3077.- La hipoteca sobre derechos reales constituidos respecto de bienes raíces, dura mientras tales derechos subsisten; pero si éstos se extinguen, por culpa del deudor hipotecario o sin su culpa, éste estará obligado a constituir una nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor. Si no lo hace o no otorga alguna otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal y se procederá al cobro de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.