Artículo 309 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 300 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda, dé garantía bastante para pagarla, adquiera bienes suficientes o demuestre tener los necesarios para poder cubrir dicha deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.