Artículo 311 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquéllas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando tales enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.