Artículo 3127 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3127.- La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
I.- Cuando se extingue el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;
III.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3091;
IV.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2604;
VI.- Por la remisión expresa del acreedor; y VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.