Artículo 3128 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3128.- Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el inmueble hipotecado:
I.- Cuando se destruye; y II.- Cuando queda fuera del comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.