Artículo 3187 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3187.- La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando existe discrepancia entre el título y la inscripción.
Se entenderá que se comete error material cuando, sin intención conocida, se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de ninguno de sus conceptos.
Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título, se altere o varíe su sentido porque el registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo por una errónea calificación del acontecimiento jurídico en él consignado o por cualquiera otra circunstancia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.