Código Civil estatal

Artículo 3188 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3188.- Cuando se trate de errores, sean materiales o sean de concepto, los asientos practicados en los folios podrán rectificarse por la propia oficina registral cuando ésta se percate de dichos errores, o a petición de parte, previo procedimiento administrativo seguido en los términos que fije el reglamento. La resolución que rectifique los asientos deberá ser notificada y consentida por todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

En caso de que el registrador se oponga a la rectificación se observará lo dispuesto en el artículo 3186.

Los efectos de la rectificación se retrotraerán a la fecha en que se hizo el asiento; pero en ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento antes de ser rectificado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3188 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Cuando se trate de errores, sean materiales o sean de concepto, los asientos practicados en los folios podrán rectificarse por la propia oficina registral cuando ésta se percate de dichos errores, o a petición de parte,…

¿Está vigente el artículo 3188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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