Artículo 3189 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3189.- Las inscripciones no se extinguen sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.