Artículo 3198 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3198.- El registro se diversificará en los siguientes ramos:
I.- Registro inmobiliario;
II.- Registro mobiliario; y III.- Registro de personas jurídicas o morales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.