Artículo 3199 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3199.- En el Registro de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
I.- Los títulos por los cuales se creé, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.- Las resoluciones que aprueben la constitución del patrimonio de familia;
III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
IV.- Los embargos trabados sobre bienes inmuebles; y V.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.