Artículo 320 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social o de orden público, será el Ministerio Público el encargado de pedir la nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.