Artículo 321 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321. Se puede declarar la nulidad de una o más cláusulas simuladas de un negocio jurídico y dejar subsistentes las que no lo sean.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.