Artículo 322 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- El negocio jurídico está sujeto a plazo cuando de la realización de un acontecimiento futuro y cierto depende, que el negocio produzca plenamente sus efectos, o bien que éstos queden extinguidos. En el primer caso el plazo es suspensivo y extintivo en el segundo.
El vencimiento del plazo no produce efectos retroactivos, salvo pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.