Artículo 324 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en un negocio jurídico, se entenderá que hay plazo y no condición, siempre que el futuro fuere de realización necesaria, aunque el día de esa realización sea impreciso, y se entenderá que hay condición y no plazo, cuando el hecho futuro fuere incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.