Artículo 325 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas, en tanto que los meses y los años se computarán por el número de días que les correspondan según el calendario común; y II.- El día en que comienza el plazo se contará siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que termina debe ser completo; y si este último es inhábil, con suspensión de labores, el plazo no se tendrá por vencido sino hasta el primer día hábil que siga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.