Artículo 326 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326.- Salvo lo dispuesto en la última parte de la fracción II del artículo anterior, no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.