Artículo 331 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- Si fueren varios los deudores y éstos fueren solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en dicho artículo se designan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.