Artículo 332 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- El plazo suspensivo, mientras no se cumpla, impide el curso de la prescripción, así como la exigibilidad de la obligación y la posibilidad jurídica del ejercicio del derecho concomitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.