Artículo 337 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- Sólo tratándose de negocios jurídicos formados por una declaración unilateral de la voluntad, la condición puede consistir también en un hecho presente o pasado, pero desconocido del autor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.