Artículo 338 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende el nacimiento del efecto jurídico querido, o de la obligación sujeta a esa modalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.