Artículo 355 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355.- La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos por sí y ante sí y por ello sin necesidad de recurrir a los tribunales, se entiende implícita en los contratos bilaterales para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumbe y no haya ningún principio o comienzo de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.