Código Civil estatal

Artículo 354 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 354.- El bien se pierde:

I.- Cuando perece o se destruye totalmente;

II.- Cuando queda fuera del comercio;

III.- Cuando desaparece de manera que no se tenga noticia de él; o IV.- Cuando aunque se tengan noticias de él no pueda recobrarse física o legalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 354 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El bien se pierde: I.- Cuando perece o se destruye totalmente; II.- Cuando queda fuera del comercio; III.- Cuando desaparece de manera que no se tenga noticia de él; o IV.- Cuando aunque se tengan noticias de él no…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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