Artículo 354 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- El bien se pierde:
I.- Cuando perece o se destruye totalmente;
II.- Cuando queda fuera del comercio;
III.- Cuando desaparece de manera que no se tenga noticia de él; o IV.- Cuando aunque se tengan noticias de él no pueda recobrarse física o legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.