Artículo 37 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Cuando el acto es lícito y se realiza con el propósito de producir cualquiera de las consecuencias a que se refiere el artículo 34, se llama negocio jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.