Artículo 38 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Los actos que no constituyen negocios jurídicos, pueden ser:
I.- Lícitos; o II.- Ilícitos, pudiendo éstos ser, a su vez, ilícitos penales o delitos, o ilícitos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.