Artículo 372 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que para la nulidad se dispone al respecto en el capítulo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.