Artículo 373 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373.- La imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación debida por una de las partes en un negocio jurídico con prestaciones recíprocas, es causa de la rescisión de éste; pero la parte liberada por tal imposibilidad no podrá exigir la contraprestación y deberá restituir la que en todo o en parte ya hubiere recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.