Código Civil estatal

Artículo 373 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 373.- La imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación debida por una de las partes en un negocio jurídico con prestaciones recíprocas, es causa de la rescisión de éste; pero la parte liberada por tal imposibilidad no podrá exigir la contraprestación y deberá restituir la que en todo o en parte ya hubiere recibido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 373 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación debida por una de las partes en un negocio jurídico con prestaciones recíprocas, es causa de la rescisión de éste; pero la parte liberada por tal imposibilidad no…

¿Está vigente el artículo 373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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